21.6.11

RÉGIMEN DE ASISTENCIA Y REINCORPORACIÓN


Los alumnos que acumulen quince (15) inasistencias perderán la condición de REGULAR.
Serán reincorporados aquellos que tengan por lo menos ocho (8) inasistencias justificadas
con certificados médicos presentados el día de reintegro a clase.
En ese caso, dispondrán de nueve (9) inasistencias más. A la inasistencia numero veinticinco
(25) quedaran en condición de LIBRE,  debiendo rendir todas las asignaturas en las fechas de diciembre o febrero. Solo tendrán derecho a segunda reincorporación los alumnos que agoten
sus inasistencias por enfermedad y hayan justificado diecisiete (17); ocho (8) la primera vez y nueve (9) la segunda, con certificados médicos presentados en el momento debido.